México, DF 01 de Octubre 2013.-Las leyes y reglamentos en materia administrativa y de protección civil del Estado de México no autorizan la facilitación de servicios de rescate para particulares o que éstos se sumen como voluntarios y mucho menos que puedan usar equipos y uniformes. Son, por el contrario, acciones para las que ve prevé sanción, inclusive penal.
Luego de que servidores públicos del Estado de México posibilitaran la realización de grabaciones a la conductora de televisión Laura Bozzo, al facilitarle helicóptero, equipo y uniformes para hacer de la tragedia de Coyuca de Benítez, Guerrero, un set de Televisa, hasta ahora el escándalo no ha derivado en un deslinde de responsabilidades.
Con base en las declaraciones de la llamada “señorita Laura”, así como datos recabados por reporteros de Apro, entre las posibles disposiciones que se violaron está la ley y el reglamento en materia de Protección Civil, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos e inclusive el Código Penal de la entidad.
El pasado viernes 20, Laura Bozzo y su equipo de producción de Televisa, con el que realiza su programa, viajaron a Coyuca de Benítez, pero para ello utilizaron un helicóptero del Agrupamiento de Rescate Aéreo Relámpagos, del gobierno del Estado de México, así como el uniforme de sus integrantes.
La grabación de dicha incursión provocó un escándalo en redes sociales, y los reporteros de Proceso, Marcela Turati y Eduardo Miranda, publicaron en el portal electrónico del semanario una crónica y fotografías de lo ocurrido.
El asunto fue retomado por la periodista Carmen Aristegui, a quien el miércoles 25 Laura Bozzo acusó de “mentirosa”, retándola a que acudieran juntas a las zonas afectadas tras el paso de los fenómenos meteorológicos Manuel e Ingrid, y demostrar a cuál de las dos prefiere la gente. Al aire, en su programa de televisión, Bozzo aseguró que fue en calidad de rescatista:
“Yo fui a ayudar (a Coyuca de Benítez), a rescatar gente, a llevar alimentos a comunidades donde nadie había pisado. Yo me sumé al grupo de rescate los Relámpagos porque he sido rescatista toda mi vida, he trabajado con los topos en Perú, en Chile y en muchos lugares”, apuntó en aquella ocasión.
Aunque no lo dijo, la conductora de Televisa utilizó un uniforme de uno de los miembros del mencionado agrupamiento, que de acuerdo con las imágenes captadas por Eduardo Miranda, correspondía a Ricardo Hernández Martínez.
Voluntariado imposible
“Sumarse” a un agrupamiento de seguridad o de protección civil en el Estado de México sólo es posible como servidor público. Si bien es cierto que se puede participar como voluntario en tareas de rescate, no puede hacerse a título individual, sólo en grupo.
Además, un grupo voluntario está sujeto a una serie de normas, pruebas y acreditaciones, y su participación es coordinada por las autoridades en la materia.
De acuerdo al artículo 28, inciso VI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, debe propiciarse la participación de voluntarios. Sin embargo, dicha participación no es sencilla ni inmediata, pues está sujeta a procedimientos de registro, capacitación y otras condiciones.
En cuanto al registro, el artículo 51 de dicha ley establece la existencia de un registro estatal de Protección Civil, en el que deben inscribirse los cuerpos especiales permanentes y grupos voluntarios de prevención y auxilio en casos de desastre.
Complementario de la ley –que establece la necesidad del registro de los grupos de voluntarios–, el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo (Reglamento de Protección Civil) establece en el artículo 4 sus definiciones.
Se entiende por “Grupos Voluntarios: a las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, especialización, experiencia, financiamiento y equipo necesarios, y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida”, puntualiza.
El capítulo sexto del reglamento establece que los grupos voluntarios deben tener su registro vigente y cumplir con bases y requisitos de colaboración con el estado, y en caso de emergencia o desastre, añade, actuarán bajo la convocatoria y coordinación de las autoridades. En ningún caso se menciona que podrán “sumarse” a los grupos oficiales.
El artículo 25 establece:
“Los grupos voluntarios, paramédicos, organizaciones civiles, instituciones privadas de protección civil no lucrativas y demás organismos sociales afines, deberán inscribirse en el Registro, a cargo de la Dirección General. El Registro indicará el número correspondiente, nombre del grupo voluntario, actividades a las que se dedica y territorio de actuación, las restricciones procedentes, así como el alcance de su intervención”.
En el artículo 69 del mismo ordenamiento se establece una serie de requisitos para el registro, en el que se incluye: inventario de equipo, bienes muebles, inmuebles, recursos humanos, planos del área territorial de operación, así como documentos que acrediten la capacidad técnica de los integrantes del grupo voluntario, con constancias que acrediten su evaluación y especialidad, tanto de personas como de equipos, y pagar los derechos.
La inscripción en el registro no puede ocurrir en cualquier fecha del año, sino sólo en los tres primeros meses, durante los cuales también se renueva el registro, para lo cual se debe exhibir la constancia de actualización de conocimientos.
Al declarar que se sumó al Agrupamiento Relámpagos, la conductora se ostentó entonces como servidor público, por lo que se realizó una búsqueda en la nómina del gobierno del Estado de México, pero no fue posible encontrar registro alguno sobre Laura Bozzo.
De acuerdo con el artículo 176 del Código Penal del Estado de México, comete el delito de “usurpación de funciones públicas o profesiones”, quien “sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho, y se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal”.
El mismo artículo establece que, al ostentarse como miembro de una corporación pública o privada de seguridad sin serlo, la penalidad es de tres a ocho años de prisión y de 50 a 300 días de multa. El delito, además, no requiere denuncia, pues se persigue de oficio.









